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Presentación de recurso de Alzada pro discriminación en proyecto de interés general


La propiedad de la finca donde se ubica el Talaiot de Can Jordi ha presentado un Recurso de Alzada contra la resolución publicada en el BOIB nº 117 DE 4 DE AGOSTO DE 2015, Sec. III pág. 36029, por la que se da publicidad a la Adjudicación correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y /o paleontológicas en la Isla de  Mallorca para el año 2015.

En la citada resolución el Consell de Mallorca  toma el acuerdo de otorgar al Ayuntamiento de Santanyi,  en concepto de Intervención arqueológica y dinamización del yacimiento de las Talies de Can Jordi, una cantidad de 12.000 euros.

La propiedad ve irregularidades en el expediente por el cual se otorga la subvención y por este motivo requiere la revisión del proyecto y su paralización hasta que se certifique que las garantías que requiere la ley 12/98, sean efectivas. De momento se ha vulnerado el artículo 51, en su apartado e). Al no haber contado ni interesado el permiso de la propiedad.

Siendo la propietaria de los terrenos donde se encuentra el monumento más emblemático del yacimiento, el “Talaiot de Can Jordi”, pieza a proteger y del cual es responsable el que suscribe, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de protección de patrimonio, y las habitaciones adosadas radialmente a el,  se pone de manifiesto,  que jamás, ha recibido comunicación, invitación, o requerimiento, para participar activamente en ese proyecto, requisito indispensable a cumplir por parte del Ayuntamiento de Santanyí al solicitar la subvención, y trámite de obligada comprobación por el departamento correspondiente del Consell Insular, ante quien se recurre esta decisión.

La primera noticia se ha tenido a través de los medios de comunicación una vez otorgada y publicada en el BOIB.

Nos llama la atención esta decisión, ahora en el año 2015, olvidando, que la propiedad en el año 2012, ya presentó a la convocatoria oficial, la misma iniciativa,  y haber promovido acciones de captación de fondos altruistas, destinadas a la conservación del BIC, mediante una campaña de crowfounding sin que por parte de la misma administración, ahora tan preocupada en la conservación, se tomara ninguna medida de protección al respecto.

También es de extrañar que no se haya convocada una reunión conjunta con todos los propietarios de las fincas colindantes para explicar el proyecto, sin conseguir los permisos necesarios para la actuación, y recabar en su caso, la parte de colaboración, que todas las subvenciones públicas, exigen a proyectos finalistas.